Capítulo
Renta básica (incondicional). Por qué es importante para la libertad y cómo se puede financiar
-
1Los programas condicionados presentan limitaciones: trampa de la pobreza, costes administrativos, estigmatización y cobertura insuficiente.
-
2Una renta básica de una cantidad al menos igual al umbral de pobreza es la mejor manera de garantizar la existencia material al conjunto de la población.
-
3La innovación social supone unos riesgos, pero lo que debe evaluarse es si las ventajas superan generosamente a los inconvenientes.
-
4Es posible financiar una renta básica igual al umbral de la pobreza sin detraer un céntimo de la recaudación impositiva previa a una reforma del IRPF.
Introducción para no confundirse
Para evitar el menor asomo de confusión, empezaré definiendo lo que habitualmente se entiende por renta básica incondicional (RB). En todo caso, será esta definición a la que me ceñiré en todo el texto. La RB es una asignación monetaria a toda la población sin ningún tipo de condición. O, por utilizar una definición habitual: «un pago monetario regular a toda la población, de forma individual, sin comprobación de recursos económicos ni de su situación laboral». Es una propuesta formalmente laica, se percibiría, en efecto, independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la religión que se profese (si alguna) y de la orientación sexual que se tenga. Palabra clave: incondicional. La incondicionalidad de la RB es la característica más controvertida para sus detractores y la más interesante para sus defensores.
¿En qué ámbito geográfico se debería aplicar? Idealmente, el espacio geográfico debería ser todo el planeta, pero es obvio que hay lugares en donde la RB ha sido motivo de debate público y otros en los que esta propuesta ni siquiera ha llegado a oídos de la población. Si la comunidad donde debiera implantarse fuera muy pequeña, como por ejemplo un municipio, el problema surgiría de la dificultad para financiar la RB con los recursos que acostumbran a disponer este tipo de administraciones. Es por ello por lo que las propuestas de financiación que se han realizado suelen contemplar al menos el ámbito de los Estados, puesto que son las administraciones que disponen de los recursos fiscales necesarios para financiar una RB. A ello cabe añadir que, dependiendo del alcance geográfico en donde estuviera vigente, sería aconsejable que fuera más de una la administración pública que otorgara la RB.
¿Quién recibiría la RB? La respuesta es sencilla: todas las personas adultas del territorio en donde se implantase. Es decir, absolutamente toda la ciudadanía y residentes acreditados. Además de las personas adultas, ¿deben los menores recibir también la RB? Se han aportado criterios para defender tres posibles respuestas: «“sí”, “no” y “sí, pero una cantidad menor que la de los adultos”». La primera respuesta equipararía a los menores de edad con los adultos y, en consecuencia, no se establecería diferencia alguna en la percepción de la RB: ni por edad, ni por cuantía. La segunda respuesta simplemente excluye de la percepción de la RB a la población menor de edad. Quizá la más extendida entre los estudiosos y defensores de la RB (en todo caso es la propuesta en la que me incluyo) sea la tercera respuesta, según la cual la RB la percibirían los menores, pero con una cantidad inferior a la población adulta. El porcentaje de la RB que debería corresponder a los menores varía también según autores.
Otro aspecto importante que hay que analizar es el concepto de «asignación monetaria» incluido en la definición. ¿Por qué la RB debe concretarse en una asignación monetaria y no en especie? Una asignación en especie podría tomar la forma –cupones, por ejemplo– que solamente tuviera por finalidad unos usos muy determinados, como productos alimenticios o ropa o servicios sanitarios o una combinación de estos destinos. Es perfectamente defendible que, en igualdad de condiciones, la RB en moneda corriente da un mayor margen de libertad que la asignación en especie. Si el consumo está limitado a dos o tres tipos de productos, no cabe duda de que la libertad de elección está más restringida que si se pueden comprar estos mismos productos u otros.
Todos los subsidios condicionados como las rentas de insuficiencia de rentas o para pobres de las comunidades autónomas del Reino de España, por ejemplo, no son una RB. Son condicionales. La RB es incondicional.
1. Limitaciones de los subsidios condicionados
¿Por qué es importante la incondicionalidad de la RB? Hay muchas razones, empecemos por analizar los subsidios condicionados y los resultados que han aportado después de décadas de experiencia.
Los subsidios condicionados han mostrado sus limitaciones. ¿Qué limitaciones? Muchas, solamente apuntaré cuatro, por otra parte muy conocidas, pero creo que no suficientemente valoradas, sea por la comodidad de la rutina, sea por pereza intelectual o cognitiva de mirar más allá de lo conocido o por cualquier otra razón.
-
La trampa de la pobreza. Este problema es muy grave. Cuando se es perceptor de un subsidio condicionado, existe un fuerte desincentivo para buscar y realizar trabajo remunerado, pues ello implica la pérdida total o parcial del subsidio. En claro contraste, la RB funciona como una base o un suelo, no como un techo: la realización de trabajo remunerado no implica la pérdida de la RB, con lo que el desincentivo a la actividad desaparece. Por cierto, se observará que indirectamente relacionado con este problema está el del pequeño fraude fiscal cuyo incentivo desaparece con una RB. La no acumulabilidad de los subsidios condicionados a otras rentas motiva el mencionado pequeño fraude fiscal. Los beneficios a corto plazo ante la posibilidad de obtener dos rentas (la de la prestación y la de una actividad desarrollada en el ámbito del llamado trabajo sumergido) estimulan la materialización de este fraude. Aunque los perjuicios a largo plazo (trabajo sumergido que no constará nunca como merecedor de ser tenido en cuenta a la hora del cálculo futuro de posibles derechos de pensiones de jubilación) y a no tan largo plazo (la imposibilidad de acceder al seguro de desempleo) son muy grandes, las necesidades del corto plazo pesan más. Para no dejar el planteamiento de forma tan general, pondré tres ejemplos surgidos en conversaciones con profesionales de los servicios sociales o expertos en el funcionamiento de las rentas mínimas/garantizadas que explican su práctica diaria con las familias perceptoras de alguna renta condicionada y son tres muestras de las trampas de pobreza (además de ineficiencia y de precariedad) que acarrean estos subsidios.
Caso 1. Familia que cobra 1.200 euros mensuales de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) catalana porque todos sus miembros en edad de trabajar están en paro. Uno de los hijos recibe una oferta de empleo de 900 euros mensuales para la campaña turística. La familia le prohíbe al miembro aceptar la oferta puesto que esto implicaría la suspensión del cobro de la RGC y tendrían que esperar 6 meses para volver a cobrarla. La ley dice que no se pueden rechazar ofertas laborales adecuadas so pena de que se quiten las ayudas, pero como los servicios públicos de intermediación prácticamente no intermedian (menos del 4% de los empleos se consiguen mediante las oficinas de empleo) al final se acaban rechazando ofertas temporales de empleo porque la racionalidad de una familia bajo ingresos mínimos les dice que más vale pájaro en mano que no salirse de la ayuda temporalmente y luego encomendarse a los astros o los dioses para recuperarla.
Caso 2. Persona que, una vez agotada la prestación por desempleo, pasa a cobrar la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) vasca (644 euros mensuales) y al cabo de un tiempo le ofrecen un trabajo a tiempo parcial de 650 euros netos en 12 pagas: su RGI se reduce a 358 euros y sus ingresos pasan a 1.008 euros. A su vez, una persona que nunca ha cobrado la RGI cobra 650 euros netos haciendo un trabajo similar (con el agravio comparativo que supone). Este estímulo al empleo dura 3 años como máximo y luego pasará a cobrar los 644 euros, y cualquier trabajo que le ofrezcan por debajo de esta cifra le supondrá menores ingresos. La combinación de ambas genera inequidad entre individuos y, a la larga, la trampa de la pobreza o abocar al trabajo irregular.
Caso 3. Persona en paro que cobra 600 euros de la renta garantizada de Navarra. Encuentra trabajo a tiempo parcial de 400 euros netos y pasa a cobrar 520 euros de renta garantizada, total 920 euros. Al cabo de un tiempo le ofrecen pasar a jornada completa y cobrar 800 euros netos, la renta garantizada se reduciría a 160 euros y en total cobraría 960 euros, 40 euros más al mes netos por trabajar 20 horas más a la semana. Ya no quedan sistemas fiscales tan expropiatorios como este para los pobres.
Son tres casos de diferentes trampas de pobreza y precariedad que generan las rentas garantizadas condicionadas y que no existirían con una RB, en la que cualquier ingreso se añade a la misma. Los incentivos para trabajar irregularmente serían mucho menores. Ningún partido con opción de gobernar se cuestiona seriamente que estos sistemas sean intrínsecamente defectuosos. Incluso Podemos, que en un primer momento abrazó la RB como objetivo electoral, abandonó rápidamente la propuesta para plantear en sus programas, a las dos elecciones generales del 2015 y el 2016, un sistema de rentas mínimas, eso sí, con un complemento de estímulos a los salarios bajos, similar al vasco o al navarro de los ejemplos y, por lo tanto, con los mismos problemas y defectos. -
Los costes administrativos inmensos de los subsidios condicionados. Esto es un viejo y conocido problema. Costos inmensos en distintas vertientes, pero una es especialmente interesante: costos muy altos proporcionalmente a las pocas personas que perciben estos subsidios. La condicionalidad implica control, el control implica gastos de gestión y administración. La razón es muy conocida: se trata de controlar si la persona perceptora del subsidio condicionado cumple los requisitos legales y, no menos importante, si una vez que esta persona ha logrado sortear todas las condicionalidades burocráticas, percibe el subsidio condicionado y sigue cumpliendo las condiciones que la continúan haciendo merecedora de la percepción. Control en el momento de conceder el subsidio y control posterior mientras lo está percibiendo. Miles, decenas de miles, centenares de miles, según la población y el lugar, de personas dedicadas a controlar la condicionalidad de los subsidios condicionados. Un monumento a la irracionalidad y a la ineficiencia. La RB no tendría costos derivados de la condicionalidad puesto que es incondicional y no se precisaría de un ejército de controladores para identificar quién debe y quién no debe recibir el subsidio condicionado. La recibiría toda la población, incondicionalmente.
-
La estigmatización asociada a los subsidios condicionados: la obligación a la que se enfrentan los candidatos a perceptores de tener que significarse, en las ventanillas de la administración, como «pobres» o como «enfermos” para no decir directamente «culpables» de ser unos «fracasados».
-
La cobertura insuficiente de los programas de subsidios condicionados, por diferentes que puedan ser entre sí, es otro de los problemas que presentan tales programas. En realidad, se trata de programas que no llegan a alcanzar la totalidad de la población que potencialmente podría ser beneficiaria de ellos. El caso de la Comunidad Autónoma Vasca es un ejemplo inmejorable al respecto. Y lo es porque es el mejor subsidio para pobres del Reino de España, algo que nadie pone en duda, y uno de los mejores de la Unión Europea. Sin embargo, el programa de subsidio para pobres de esta comunidad ha quedado muy por debajo de los objetivos que se había marcado el propio programa.
Una consideración general sobre los subsidios condicionados. La concepción de los subsidios condicionados es, básicamente, ayudar a los que han fracasado. A los que han caído. Porque se han quedado en el paro, porque no llegan a determinado nivel de renta, porque tiene algún problema de ingresos... Se supone que es algo más o menos extraordinario. Lo ordinario es vivir de un trabajo asalariado. La RB, en claro contraste, supone garantizar la existencia material de entrada, por el hecho de ser ciudadano o ciudadana. Garantizada la existencia material, podemos entrar en otras consideraciones, pero en primer lugar se trata de establecer esta garantía básica. La diferencia fundamental entre la RB y los subsidios condicionados –también los de condicionalidad algo más relajada– se expresa en términos de libertad. La lógica de los subsidios condicionados no es otra que la ayuda ex-post a quienes han fracasado, a quienes han caído y pueden demostrarlo ante la burocracia estatal. Sea porque se han quedado en el paro, sea porque, pese a trabajar remuneradamente, no alcanzan el umbral de la pobreza –en el Reino de España, esta es la realidad del 15% de los trabajadores asalariados–, sea porque presentan algún tipo de diversidad funcional que los hace, precisamente, «disfuncionales» en los actuales mercados de trabajo, todas estas personas son legítimas «merecedoras» de tutela ex-post. Y qué duda cabe de que un mundo con tutela ex-post es más deseable que un mundo sin mecanismo de protección alguno. Pero la mera asistencia ex-post conduce irremediablemente a la pérdida de la libertad efectiva. Cuando se opera ex-post, se obliga a acatar el statu quo, a tomar los mercados tal como están políticamente configurados, empezando por los de trabajo, como un hecho consumado. Y en caso de fracasar... se ofrece una tabla de salvación. Pero nótese que, en ningún momento de este recorrido, se ha podido actuar como libres e iguales: en todo momento las personas se han visto obligadas a hacerlo como sumisos suplicantes. En cambio, con la RB se obtiene la lógica incondicional de las medidas que entran en vigor exante, como derechos de ciudadanía.
He escuchado y leído más de dos y de tres veces una aseveración que puede resumirse brevemente así: «no hay que criticar los subsidios condicionados para defender la RB», o «no hay que contraponerlos». Es una curiosa afirmación. La condicionalidad es una forma de entender las cosas, la incondicionalidad otra. La condicionalidad tiene muchos problemas y defectos de los cuales aquí solamente se han expuesto algunos. Creo que forma parte de la más elemental honradez intelectual denunciar estos problemas y defectos. Que algunas posiciones políticas los utilicen para desmantelar el Estado del bienestar y proponer medidas que perjudiquen a la parte más desfavorecida de la sociedad es otro problema que hasta el menos sofisticado especialista en subsidios condicionados puede entender. O eso quiero creer.
2. ¿Por qué se habla ahora tanto de la renta básica?
La propuesta de la RB ha obtenido la atención creciente a lo largo de los dos o tres últimos años por parte de medios de comunicación, activistas sociales, partidos políticos y estamentos académicos. Una parte de la explicación puede entenderse porque la RB resulta espectacular: ¿dinero a cambio de «nada»? Esta espectacularidad atrae, para qué vamos a engañarnos, a algunos medios de comunicación. Pero otra parte de la explicación de esta atención masiva es menos superficial. Algunas de las razones principales son:
-
El fracaso de los subsidios condicionados. Ya me he referido a ello, pero ahora hay que añadir alguna precisión más. Por fracaso debe entenderse la diferencia entre lo que pretendían y lo que han conseguido estos subsidios condicionados. La experiencia de décadas que se tiene de ellos en distintos países permite hacer un balance más general. En el caso del Reino de España se dispone de la ya mencionada larga experiencia de una de las rentas garantizadas condicionadas más generosas de la Unión Europea, la de la Comunidad Autónoma Vasca. Hay quien se siente muy molesto con este tipo de críticas porque considera que los subsidios condicionados «han hecho mucho». Sí, no se trata de negar una evidencia. Constatación que es cierta, pero trivial. Lo interesante es ver sus limitaciones y cómo la RB supera muy bien los problemas o limitaciones de estos subsidios condicionados, lo que ha hecho que vaya ganando cada vez más partidarios.
-
El trabajo asalariado ya no es garantía de salvarse de la pobreza. El incremento de los working poor es una constatación. Esto es, la población que, a pesar de contar con empleo legal, puede considerarse pobre. Tras las desregulaciones industriales y la destrucción del tejido productivo de amplias zonas geográficas acometidas desde hace décadas pero acentuadas a raíz de la Gran Recesión de 2008, además de las políticas económicas de recortes y austeridad impuestas desde la UE, la pobreza se ha extendido a nuevos sectores de la población, la mayoría de los cuales habían gozado de una posición socioeconómica relativamente cómoda durante los treinta años posteriores a la II Guerra Mundial, cuando el Estado del bienestar conoció su época más gloriosa en Europa. Cambio drástico: en el año 2015 la UE registraba un 13,2 % de trabajadores pobres, casi el 15% en el Reino de España.
-
Proliferación de experimentos sobre la RB. En los últimos años se han puesto en funcionamiento o están aún vigentes experimentos (muy parciales) de RB. Finlandia, Barcelona, Utrecht, Namibia... Eso hace mucho ruido y ha motivado que la RB aparezca a veces de forma sensacionalista en muchos titulares de prensa.
-
La mecanización y sustitución de muchos puestos de trabajo. Proliferan los informes y estudios sobre la sustitución en un período de tiempo más o menos corto de multitud de puestos de trabajo. Y no todos de baja calificación. Aunque hay opiniones discrepantes, un porcentaje muy importante de estudiosos se inclinan a concluir que las máquinas supondrán más pérdidas de empleo que las puestos de trabajo que se crearán debido a la mecanización. Esta perspectiva ha motivado que la RB sea vista como una alternativa a tener en cuenta.
-
Las condiciones de vida y trabajo cada vez peores de buena parte de la población no rica. Aunque se habla de recuperación económica, las condiciones de la gran mayoría de la población son peores que antes del estallido de la gran crisis hace una década. Aquí la evidencia estadística es tan abundante que no vale la pena detenerse. Esta realidad también ha motivado que la RB sea vista por cada vez más personas como una medida de aplicación inmediata para hacer frente a esta situación.
3. Los fundamentos. ¿Qué tiene que ver la renta básica con la libertad?
Desde que empezó a discutirse hace ya más de treinta años, entonces en ambientes casi exclusivamente académicos, la RB tuvo que superar dos decisivas cuestiones. La primera: ¿es justa? La segunda: ¿es viable? De la viabilidad se tratará más adelante, ahora se abordará la justicia de la renta básica.
3.1. Liberalismos
Empecemos por una distinción elemental: el liberalismo realmente existente y el liberalismo académico. Son cosas muy distintas.
El liberalismo realmente existente, al margen de mitos, tiene una vida de poco más de dos siglos; es el liberalismo que nace a principios del siglo XIX y se extiende en aquel siglo, el XX y lo que llevamos del XXI.
«La palabra “liberalismo” es un neologismo procedente de las Cortes españolas de Cádiz (1812), y que prosperó en la Francia de la monarquía orleanista de 1830-1848. El significado que llegó a tener en Europa, en cuestión de política nacional o interior, durante la franja central del XIX fue aproximadamente éste: partidario de una monarquía constitucional a la inglesa entendida como un punto medio entre el republicanismo parlamentario con sufragio universal democrático y el absolutismo continental tradicional (los pseudoparlamentos monárquico constitucionales liberales no podían controlar ni derribar a un gobierno responsable solo ante el rey constitucional).»
Sobre el liberalismo político que ha existido, es casi cómico lo extendidas que están algunas confusiones acerca de su maridaje con la democracia y la libertad. Recordemos, por poner solamente una muestra de lo que quiero decir sin utilizar muchas palabras, que para el socialismo europeo del siglo XIX, el liberalismo político significaba «monarquismo antirrepublicano, constitucionalismo antiparlamentario y enconada hostilidad al sufragio universal».
Y lo que resulta realmente fantástico desde un punto de vista histórico y conceptual es calificar de liberales a autores de los siglos XVII y XVIII, como John Locke, Adam Smith, Immanuel Kant y, maravilla de las maravillas, ¡Maximilien Robespierre! El primero murió en 1704, el segundo en 1790 y el tercero en 1804. Robespierre en 1794. Difícilmente podían ser partidarios o componentes de algo que no se había inventado.
El liberalismo académico, en cambio, es una amalgama en la que pueden entrar autores que políticamente se situarían muy a la derecha, otros en el centro y, finalmente, otros en la izquierda más o menos moderada. Dentro del liberalismo académico pueden encontrarse muchas subespecies: libertariana, igualitarista, propietarista… ¿Qué tienen en común estas teorías de la justicia académicas liberales? Según uno de los destacados académicos liberales, lo que tienen en común es «una concepción que prohíbe toda jerarquía [por parte del gobierno] de las diversas concepciones de la vida buena que puedan encontrarse en la sociedad».
Un texto imprescindible que aborda a fondo una forma muy extendida de entender y elaborar la filosofía política liberal académica (y en general de la filosofía política y moral más académicamente extendida) es el que escribieron ya hace más de una década María Julia Bertomeu y Antoni Domènech dedicado al rawlsismo metodológico. En este texto, los autores explican algunos defectos de esta manera de hacer ética y filosofía política que la convierten en muy poco interesante más allá de la vida académica y sus formas de hacer carrera. Entre estos defectos se señala especialmente el razonamiento político-moral fundado en supuestos ideales, a-históricos y a-institucionales, divorciado de las condiciones de existencia material, es decir, de la realidad social, económica y política realmente existente. Una forma meridianamente clara que recoge una parte de lo que significa el «rawlsismo metodológico » fue la utilizada por Gerald Cohen: «mi concepción de la filosofía moral y política era, y es, del tipo académico corriente: se trata de disciplinas a-históricas que se sirven de la reflexión filosófica abstracta para estudiar la naturaleza y la verdad de los juicios normativos».
Así que, en oposición a lo defendido por determinados mitos, el liberalismo histórico, especialmente el doctrinario del siglo XIX, fue enemigo declarado de la democracia, la libertad y la igualdad.
3.2. Republicanismos
Creo que es mucho más interesante y fecundo desde un punto de vista político el republicanismo. Me limitaré a dos distinciones: el republicanismo histórico (que a su vez se divide en oligárquico y democrático) y el neorrepublicanismo académico debido, entre otros, a Quentin Skinner, J.G.A. Pocock y, quizá especialmente, a Philip Pettit, pero que no desarrollaré aquí.
El republicanismo es una tradición de más de 2.300 años. Ha encarnado en realidades muy diferentes y ha dispuesto de autores muy alejados históricamente.
El republicanismo tiene dos grandes variantes. La variante democrática aspira a la universalización de la libertad republicana y a la consiguiente inclusión ciudadana de la mayoría pobre, e incluso al gobierno de esa mayoría de pobres. La antidemocrática u oligárquica pretende la exclusión de la vida civil y política de quienes viven por sus manos y el monopolio del poder político por parte de los ricos propietarios.
La tradición republicana democrática hay que buscarla en la Atenas posterior al 461 antes de nuestra era. Allá triunfó el programa democrático revolucionario del mundo clásico de los pobres libres, que podemos resumir en: 1) la redistribución de la tierra; 2) la supresión de la esclavitud por deudas; y 3) el sufragio universal acompañado de remuneración suficiente (misthón) para los cargos públicos electos. Es importante señalar que democracia significaba para los griegos gobierno de los pobres (libres).
Cualesquiera que sean sus diferencias en otros aspectos, los autores republicanos han compartido estas dos convicciones:
-
Una: que no tener asegurado el derecho a la existencia por carecer de propiedad supone no ser sujeto de derecho propio, sui iuris, y vivir a merced de otros. Las relaciones de dependencia y subalternidad le hacen un sujeto de derecho ajeno, un alieni iuris, un alienado. Ser libre es estar exento de pedir permiso a otro para vivir o sobrevivir, para existir socialmente; quien depende de otro particular para vivir es arbitrariamente interferible (efectiva o potencialmente) por él, y por lo mismo, no es libre.
-
Y la otra: que sean muchos (democracia plebeya) o pocos (oligarquía plutocrática) aquellos a quienes alcance la libertad republicana, esta, que siempre se funda en la propiedad y en la independencia material (o el «derecho a la existencia») que de ella deriva, no podría mantenerse si la propiedad estuviera tan desigual y polarizadamente distribuida, que unos pocos particulares estuvieran en condiciones de desafiar a la república, disputando con éxito al común de la ciudadanía el derecho a determinar el bien público. Como famosamente observó Maquiavelo, cuando el grueso de la propiedad está distribuido entre un puñado de gentilhuomi (de magnates), no hay espacio para instituir república alguna.
La tradición republicana oligárquica (y antidemocrática) se negó, por distintos motivos, a universalizar la propiedad. El republicanismo democrático y no democrático (u oligárquico) comparten la perspectiva de que la libertad no está disociada de las condiciones materiales de existencia, en claro contraste con el invento exitoso liberal de la libertad al margen de las condiciones de existencia. Sin embargo, así como el republicanismo no democrático sostiene que los no propietarios deben ser excluidos de la ciudadanía y eso quiere decir de la libertad plena, el republicanismo democrático defiende que deben asegurarse los medios para que toda la ciudadanía sea materialmente independiente y con ello la posibilidad de la mencionada libertad.
La propiedad es fundamental para la tradición republicana. La definición de propiedad que hasta hoy ha triunfado y sobre la que muchos filósofos y políticos liberales y libertarianos han construido su cuerpo doctrinal fue la que en el siglo XVIII William Blackstone caracterizó como «el dominio exclusivo y despótico que un hombre exige y ejerce sobre las cosas externas del mundo, con exclusión total de cualquier otro individuo en el universo». El liberalismo la hizo posteriormente suya. Y el neoliberalismo también, claro está. Es la misma concepción de la propiedad «despótica y excluyente» de los posteriores e influyentes ideólogos de lo que después se llamó con más o menos fortuna neoliberalismo, especialmente, para citar solamente a uno, Friedrich Hayek.
Esta concepción de la propiedad hizo fortuna. Es la que mayoritariamente aún hoy impera, pero históricamente ha habido otras importantísimas formas de propiedad: los commons, los ejidos, los Allmende. El mismo Blackstone admitía la existencia de otras propiedades no «exclusivas y despóticas» como algunas de tipo comunal. La concepción «despótica» blackstoniana es solo una de las formas históricas de la propiedad, pero de gran importancia puesto que constituye la base de gran parte de los códigos civiles actuales. Y proviene del derecho civil romano. Pero no ha sido, volvamos a repetirlo, la única forma histórica de propiedad. Otra forma es la propiedad entendida como «control» sobre el recurso poseído, control que confiere independencia material. Este es la forma de propiedad que interesa al republicanismo. En esta tradición, la independencia que confiere la propiedad no es un asunto de mero interés propio privado, sino de la mayor importancia política, tanto para el ejercicio de la libertad como para la realización del autogobierno republicano, pues tener una base material asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia políticas.
Compárese la concepción de la propiedad despótica y excluyente de Blackstone con la de un republicano eminente, Robespierre, el cual, para establecer la legitimidad de la propiedad, proponía los siguientes artículos:
Artículo 1. La propiedad es el derecho que tiene cada ciudadano de disfrutar y disponer de la porción de bienes que le garantiza la ley.
Artículo 2. El derecho a la propiedad esta? limitado, como todos los demás, por la obligación de respetar los derechos ajenos.
Artículo 3. No puede perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes.
Artículo 4. Toda posesión, todo tráfico que viole ese principio es ilícito e inmoral.
Podemos concretar la relación entre propiedad y libertad en la concepción histórica republicana resumidamente casi en forma de tesis:
El republicanismo gira en torno a la idea, central en dicha tradición, de que los individuos no pueden ser libres si su existencia material no se halla garantizada políticamente.
En la tradición histórica republicana, el problema de la libertad se plantea así: X es libre republicanamente (dentro de la vida social) si:
-
tiene una existencia social autónoma y, en consecuencia, puede vivir por sus propios medios (normalmente su propiedad), con lo que no depende de otro particular para vivir;
-
nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de existencia social autónoma de X (en su propiedad);
Con lo que: -
la república puede interferir lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X, siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado;
-
cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita;
-
la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de esta a definir el bien público. Es decir, la república debe garantizar a toda la ciudadanía la libertad republicana.
Finalmente: -
X está afianzado en su libertad cívico-política por un núcleo duro –más o menos grande– de derechos constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de ciudadano libre.
El republicanismo oligárquico y el republicanismo democrático han compartido la misma concepción de la libertad –los individuos no pueden ser libres si su existencia material no está garantizada–; la diferencia radica en el hecho de que la porción de la población llamada a tener garantizado el derecho a la existencia material no es la misma para ambas formas de republicanismo. Para el republicanismo oligárquico, la libertad solo debe alcanzar a aquellos hombres que poseen alguna forma de propiedad, algún conjunto de recursos materiales que los haga independientes. Por el contrario, para el republicanismo democrático, la libertad debe alcanzar a todos los hombres y las mujeres que viven en la comunidad. Todos los individuos deben tener su existencia material políticamente garantizada.
Es importante advertir que el republicanismo no entiende la igualdad como igualdad de recursos; antes bien, concibe la igualdad como libertad recíproca. En efecto, la igualdad, la reciprocidad en el ejercicio de la libertad emerge en una comunidad en la que las instituciones políticas reconocen la igualdad civil de todos sus miembros y, por tanto, confiere a todos ellos el estatus de actores sociales materialmente independientes porque tienen la existencia garantizada.
Según el republicanismo, todas las interferencias arbitrarias limitan la libertad individual. Pero no todas tienen la misma relevancia social y política. La evidencia histórica muestra que algunas de ellas son normativamente más relevantes que otras cuando se trata de comprender cómo actúan las instituciones sociales y cuando se trata de prescribir cómo deberían hacerlo. Ello es así porque tales interferencias y no otras se hallan íntimamente vinculadas a los mecanismos fundamentales que rigen la dinámica de las sociedades humanas, mecanismos que incluyen, por ejemplo, la lucha de clases. En otras palabras: las estafas o las mentiras son interferencias arbitrarias que pueden tener efectos negativos en la vida de los agentes interferidos. Sin embargo, la estructura de las sociedades contemporáneas no se basa en estafas y mentiras (por muchas que haya), sino en derechos de propiedad. Ello nos permite afirmar que la principal distinción que debe hacerse para comprender las sociedades contemporáneas es la distinción entre ricos y pobres. Ricos y pobres como se ha entendido en la tradición republicana significa, ya desde Aristóteles, «gente independiente» y «gente dependiente» (de otros). Gente que tiene la existencia material garantizada, la independiente, y gente que no la tiene y depende de otros para tal existencia, la dependiente. Esta distinción es normativamente más relevante para calibrar el alcance de la libertad que las distinciones estrictamente estadísticas, por útiles que puedan ser en otros aspectos, que emanan del uso de criterios de ricos y pobres basados en los niveles de ingresos. En las sociedades contemporáneas, la gente rica posee un conjunto de recursos materiales que les garantiza la existencia, y la gente pobre suele tener que venderse a sí misma, cinco días a la semana o más, a los propietarios de esos recursos materiales a fin de subsistir, habitualmente convirtiéndose en trabajadores asalariados.
No obstante, es importante tomar conciencia de que, además de este «suelo», debe considerarse también la introducción de algún tipo de «techo». Veamos por qué. En las sociedades capitalistas de hoy día, aquellos individuos o grupos de individuos que poseen grandes sumas de recursos materiales –especialmente las empresas transnacionales y sus grandes propietarios– tienen la capacidad de interferir arbitrariamente en las condiciones de existencia material de millones de personas: tienen la capacidad de moldear la estructura de los mercados y de condicionar la naturaleza de economías enteras; tienen la capacidad de imponer, en el seno de las unidades productivas, las condiciones de trabajo de quienes dependen de ellos para vivir; tienen la capacidad de desposeer a millones de personas pobres –dependientes– de los medios necesarios para sostener, tanto en países pobres como en países ricos, formas tradicionales o alternativas de gestionar el ámbito productivo; tienen, finalmente, la capacidad de condicionar la agenda y las decisiones políticas.
Tal como un interesante Franklin D. Roosevelt puso de manifiesto en su «Discurso sobre el Estado de la Unión» de 1935, «es preciso deshacerse de esa concepción de la adquisición de la riqueza que, a través de la obtención de beneficios excesivos, genera un desproporcionado poder privado que habilita a unos cuantos para interferir en los asuntos privados y, para nuestra desgracia, también en los asuntos públicos.»26 Algo muy parecido a lo que dejó escrito Louis Brandeis, (1856-1942), juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1916 a 1939: «podemos tener democracia o podemos tener riqueza concentrada en pocas manos, pero no podemos tener ambas cosas».
3.2.1. La fundamentación de la libertad republicana de la renta básica
Llegados aquí, es el momento de introducir la justificación republicana de la RB. Que es como decir la justificación que mejor apunta a la relación de la RB con la libertad. Una RB de una cantidad al menos igual al umbral de pobreza es la mejor forma, en las sociedades contemporáneas, de garantizar la existencia material al conjunto de la población, de acuerdo con el ideario del republicanismo democrático. La independencia, la existencia material, la base autónoma (son expresiones aquí perfectamente permutables) que confiere la propiedad es condición indispensable para el ejercicio de la libertad. De ahí la idea sugerida por parte de los defensores republicanos de la RB: «universalizar la propiedad». Universalizar la propiedad debe entenderse de forma metafórica. O reconvertir la propiedad de la concepción blackstoniana a la robespierrista (no como «dominio exclusivo y despótico », sino de manera que «no pueda perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes»). Con otras palabras: universalizar la propiedad debe ser entendido aquí de forma equivalente a garantizar a toda la población la existencia material, sin la cual la libertad no es posible. Tal como se ha mostrado, el republicanismo democrático se halla fuertemente comprometido con la causa de la independencia socioeconómica de los individuos. Su objetivo principal es la garantía de que estos sean independientes tanto de la caridad –pública y privada– como de la posible arbitrariedad de los llamados «empleadores», es decir, de los propietarios.
¿Cuáles son las esferas de libertad (republicana) que una RB podría abrir? Solo la independencia material que se lograría a través de una RB daría a la mujer mayores posibilidades reales para liberarse de no ser dominada por su compañero. La independencia económica que se alcanza con una RB puede actuar como una suerte de «contrapoder» doméstico capaz de modificar las relaciones de dominación y subordinación entre sexos e incrementar el poder de negociación de las mujeres en el hogar, especialmente el de aquellas que dependen económicamente de sus parejas.
Solo la independencia material que se lograría a través de una RB permitiría a los jóvenes elegir rechazar un salario bajo o un empleo precario. O, para decirlo como ya lo describen muchos autores, un «trabajo de mierda». Solo la independencia material que se lograría a través de una RB permitiría a la persona sin empleo optar por cierto trabajo no remunerado que pudiera aportar beneficios a la sociedad y, así, evitar el estigma social que conlleva el estar percibiendo el subsidio de desempleo –cuando lo hay– o el subsidio para pobres, lleve el nombre que lleve.
Solo la independencia material que se lograría a través de una RB permitiría a un trabajador asalariado elegir entre un abanico más amplio de empleos, quizá alguno de ellos más gratificante o mejor pagado –o peor pagado, pero indiscutiblemente más gratificante–. La independencia material, pues, incrementa la libertad, lo que sugiere que una RB suficientemente generosa, al universalizar un grado de independencia significativo, ensancharía el espacio para el goce de relaciones sociales en un contexto de ausencia de dominación.
Es oportuno insistir en el análisis de todas estas consideraciones en relación con la realidad de los trabajadores asalariados. La RB, al conferir a los trabajadores un mayor poder de negociación –o, dicho en términos más drásticos pero quizá más precisos, un mayor poder de resistencia frente a las repetidas agresiones por parte de los empleadores–, permitiría a aquellos enfrentarse a los procesos de negociación laboral con mayores posibilidades de lograr sus objetivos, o una parte de los mismos. En efecto, parece evidente que a los trabajadores les resultaría más fácil –y más seguro– amenazar con abandonar la negociación si tuvieran unos recursos económicos a su disposición. Es sabido: la capacidad para realizar amenazas creíbles presenta una alta correlación positiva con el poder de negociación de los agentes. En suma, parece razonable pensar que la seguridad en los ingresos monetarios lograda a través de una RB permitiría que los trabajadores no se viesen forzados a aceptar cualquier tipo de oferta de empleo. Michal Kalecki, que mantuvo una relación intelectualmente muy estrecha con otros grandes economistas como Joan Robinson, Piero Sraffa, John Maynard Keynes, entre otros, y que realizó importantes contribuciones a la teoría del ciclo económico, se refirió al «efecto disciplinador» del desempleo. Este autor aseguraba que cuanto más nos apartamos del pleno empleo, más aumenta el efecto disciplinador de la fuerza de trabajo. A mayor vulnerabilidad en las posibilidades de perder el puesto de trabajo, mayor es la disposición a aceptar el empeoramiento en las condiciones laborales, no solo salariales. Una situación como la que podemos constatar a principios de 2019, con una experiencia de varios años de deterioro de las condiciones de vida y trabajo de gran parte de la población. Se dispara este efecto disciplinador al que se refería Kalecki: la alternativa de quedarse sin empleo siempre es peor a la de aceptar condiciones de trabajo cada vez peores. Incluso algunos economistas han llegado a justificar esta situación afirmando tan pimpantemente que «peor que tener un mal trabajo es no tener ninguno». Con una RB, el efecto disciplinador al que se refería Kalecki quedaría enormemente debilitado cuando no cortado de raíz. Efectivamente, el poder de negociación de la clase trabajadora aumentaría con una RB. Muchos trabajadores se sentirían más protegidos que ahora para negarse a aceptar condiciones de trabajo que se han llegado a calificar de semiesclavas.
La RB, pues, podría actuar como una suerte de caja de resistencia sindical. De este modo, desde el momento en que la salida del mercado de trabajo –la fallback position– resultara practicable, las relaciones laborales se mostrarían menos coercitivas. Así, la seguridad en los recursos económicos capacitaría a todas las personas, primero, para rechazar de forma convincente y efectiva situaciones alienantes, lo que implicaría un descenso de los niveles de dominación; y, segundo, para planificar y llevar a la práctica formas de organización del trabajo alternativas, lo que, a la postre, se traduciría en mayores grados de autorrealización.
En otras palabras, la seguridad de los recursos económicos capacitaría a los individuos para rechazar, en determinadas circunstancias –y de acuerdo con los propios deseos–, lo que el derecho civil romano dio en llamar locatio conductio operarum. El derecho civil romano hacía una clara distinción entre dos tipos de contratos de trabajo: la locatio conductio opera y la locatio conductio operarum. El primero era un «contrato de obra» por el que un particular contrataba a otro particular –un orfebre, por ejemplo– para que realizara una labor que se especificaba en el contrato. El segundo era un «contrato de servicios» por el que un particular contrataba a otro particular para que, durante un indeterminado período de tiempo, el segundo realizara las actividades indeterminadas que el primero quisiera encomendarle. La locatio conductio opera se veía como un contrato que, republicanamente, en ningún caso ponía en peligro la dignidad del trabajador, porque establecía que este se limitaría a realizar el servicio que razonablemente podía ofrecer de acuerdo con las particulares calificaciones que poseía –las propias de un orfebre o de un tintorero o de un curtidor–: el contrato se realizaba, pues, entre hombres libres. En cambio, la locatio conductio operarum ponía en cuestión la idea misma de libertad. En efecto, este segundo tipo de contrato se consideraba indigno de hombres libres –y se veía como el signo de la pérdida de su libertad– porque conllevaba que un particular se hiciera dependiente de otro particular durante cierto período de tiempo. De ahí que Aristóteles considerara que el «obrero manual» estaba bajo una «servidumbre limitada». Así, el que un individuo pusiera a disposición de otro individuo su fuerza de trabajo para lo que el segundo quisiera disponer significaba incurrir en una relación de dependencia que la tradición de la libertad republicana no podía sino condenar.
Resulta interesante observar en este punto que fue el propio Cicerón, un republicano oligárquico sin fisuras, quien, en su De Officiis, aseguró que la disponibilidad general, por parte de un individuo, de la fuerza de trabajo de otro, unida al salario por ello satisfecho, constituye un auténtico título de servidumbre. Y resulta también altamente reveladora la similitud del enfoque (republicano, sin duda) del John Locke del Second Treatise on Government, de 1690, con respecto al de Aristóteles y Cicerón: «Un hombre libre se hace siervo de otro vendiéndole, por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer a cambio del salario que va a recibir».
El auténtico sentido político de una medida como la RB radica, pues, en el reconocimiento de la existencia de relaciones de poder que siembran toda la vida social –las relaciones de poder que explican la decisión por parte de los trabajadores de firmar «contratos de servicios», aunque actualmente diríamos con más propiedad cualquier tipo de contractos muy precarios– y en la concesión a la parte más débil de dichas relaciones de los recursos necesarios para poder hacer frente con solvencia y en condiciones de (mayor) igualdad al proceso de toma de decisiones con respecto a los planes de vida propios. Philip Pettit, en un artículo en defensa republicana de la RB, lo dejó escrito de una manera muy clara:
Supongamos que tenemos a un grupo reducido de empleadores y muchos trabajadores disponibles. Supongamos también que la economía no atraviesa su mejor momento. En este contexto, ni yo ni quienes se hallan en mi misma situación seremos capaces de lograr establecer un salario decente, esto es, un salario que nos capacite para funcionar adecuadamente en el seno de la sociedad. Asimismo, bajo estas circunstancias, los trabajadores nos hallaremos indefensos ante el más nimio abuso de poder por parte del propietario, quien siempre puede recurrir al arbitrario derecho al despido. Existen mecanismos para protegernos ante tales formas de control por parte de instancias ajenas –me refiero a mecanismos como los que sindicatos fuertes pueden arbitrar–. Pero la más eficaz de las protecciones, que además es complementaria con respecto a otras medidas disponibles, es la capacidad de abandonar el puesto de trabajo y retirarse con la seguridad que confiere el saber que todos contamos con un salario básico que el Estado pone a disposición de todos.
4. La renta básica ¿es de izquierdas o de derechas? Y las críticas más interesantes
Se ha mencionado anteriormente que la RB la proponen políticos, académicos, economistas, activistas, sindicalistas..., unos estarían situados en la extrema izquierda y otros en la derecha neoliberal. Pero si está siendo apoyada desde ambos lados del espectro político, ¿cuál es su secreto? ¿Es tan sorprendentemente convincente que acaba con todas las diferencias entre los extremos políticos? No es tan sencillo. Hay diferencias y son importantes, pero quiza? la diferencia principal reside en la forma de financiación. Los defensores de la RB situados a la izquierda del espectropolítico acostumbran a defender la compatibilidad de la RB con los servicios universales como la educación y la sanidad públicas propios del Estado del bienestar, mientras que los de ideología más conservadora proponen la RB como sustituto parcial o total de los mencionados servicios públicos universales en especie.
El criterio infalible para saber la orientación política de cualquier defensor de la RB es conocer la propuesta de financiación que la hará posible. Y también es de mucha información conocer las medidas de acompañamiento de política económica que se defienden. Los defensores de derechas pretenden desmantelar el Estado del bienestar (o lo que queda en algunos lugares del mismo) «a cambio» de la RB –sería el caso, por ejemplo, de Charles Murray, el economista que defiende la RB en las páginas del Wall Street Journal–, persiguiendo sus clásicos objetivos de «adelgazamiento » del Estado (excepto la policía, el ejército y los tribunales de justicia, significativamente) y de reducción de la presión fiscal a los ricos. Los defensores de izquierdas, por el contrario, pretenden una redistribución de la renta de los más ricos al resto de la población y el fortalecimiento del resto de las prestaciones del Estado del bienestar. Es decir, para la concepción de izquierdas, en claro contraste con la de derechas, su implantación no debe suponer merma alguna de los servicios públicos ni de los derechos sociales (educación, sanidad, dependencia, vivienda, etcétera).
Una propuesta de izquierdas supondría una reforma fiscal progresiva, que implica una gran redistribución desde los ciudadanos más ricos hacia el resto de la sociedad. Una de derechas, como queda dicho, aboga por el desmantelamiento de los servicios públicos.
4.1. La vagancia, los trabajos
Una de las críticas más recurrentes es que la RB favorecería, e incluso fomentaría, la vagancia, y parece intuitivamente muy razonable puesto que, se supone, si uno dispone de la mínima cantidad para sobrevivir, ¿por qué trabajar de manera remunerada? Ante este argumento aparentemente consistente, es imprescindible, en primer lugar, establecer una importante distinción conceptual, según la cual existen tres tipos de trabajo: remunerado, doméstico y voluntario.
Dentro del trabajo remunerado, la parte más importante sin duda es el trabajo asalariado. Pero ¿qué es esencialmente el trabajo asalariado y cuál es su relación con la RB? En esencia, el trabajo asalariado no persigue satisfacer una necesidad en sí misma, como quien bebe un vaso de agua cuando tiene sed, sino que se erige en un medio instrumental para poder satisfacer unas necesidades que son externas al propio trabajo, como el alojamiento, la alimentación o incluso el ocio. Karl Marx escribió en sus Manuscritos de economía y filosofía que el carácter extraño del trabajo asalariado «se evidencia claramente en el hecho de que tan pronto como no existe una coacción física o de cualquier otro tipo se huye del trabajo como de la peste. El trabajo externo, el trabajo en que el hombre se enajena, es un trabajo de autosacrificio, de ascetismo». ¿Es esto una defensa del supuesto estado natural de nuestra especie a la vagancia o a la pereza? Solamente una mirada superficial podría contestar afirmativamente a esta pregunta.
En efecto, Marx era un clasicista y conocía perfectamente la concepción de Aristóteles al respecto. Lo contrario a actividad forzada, ajena, alienada, es la actividad denominada «autotélica»: aquella que proporciona recompensas grandes a quien la realiza en el propio desempeño de la acción en sí misma. No se trata de la relación medios-fines con la que se acostumbra a describir la actividad humana, sino que la recompensa está en los propios medios. Se trata, pues, de una actividad que nada tiene que ver con la inmensa mayoría del trabajo asalariado que es, con algunas excepciones, meramente instrumental. Para adquirir una serie de recursos imprescindibles, como alimento, alojamiento o ropa, es preciso disponer de dinero, por lo que la mayoría de los individuos deben recurrir al trabajo remunerado como única opción para la subsistencia.
En claro contraste con el trabajo asalariado, el trabajo voluntario constituye claramente una forma de actividad autotélica, y lo mismo ocurre con la participación política cuando esta implica algo más que la mera acción de votar cada determinado período de tiempo. En este sentido, es importante distinguir, por una parte, entre los burócratas y asalariados políticos que hacen de la política una forma de trabajo asalariado, y, por otra, la actividad política de muchos simpatizantes y activistas que lleva en sí misma la recompensa de participar en la creación de lo que se cree será una sociedad mejor.
Robert y Edward Skidelsky profundizaban en esta distinción y señalaban que ocio e inactividad no solamente no son sinónimos, sino que más bien son palabras antitéticas. Para los autores, el ocio es actividad sin un fin extrínseco o, en palabras del célebre filósofo de la Ilustración Immanuel Kant (1724-1804), «determinación sin propósito». Quien realiza una actividad con el solo fin de realizarla, ya sea actividad investigadora, artística, solidaria o de cualquier otra clase, la realiza por ella misma. Por supuesto, puede haber actividad investigadora o artística que sea instrumental; para ganar dinero, para mejorar el currículo, para ascender en el departamento universitario o para disfrutar de mayor reconocimiento social entre una infinidad de motivos, pero entonces evidentemente no se trata de actividades autotélicas, sino de actividades instrumentales o mercenarias que se realizan para alcanzar el fin propuesto. Pero Robert y Edward Skidelsky todavía precisan más cuando aseguran que estas personas dedicadas a actividades científicas o artísticas «quizá reciban una compensación por su esfuerzo, pero no es esa su motivación».
El trabajo remunerado recibe también el nombre de «ocupación». Más allá de la mayor o menor propiedad de las palabras, resulta pertinente subrayar que, bajo este rótulo, se hace referencia a la actividad que permite acceder a una fuente de renta. Esta fuente puede ser en forma de salario, si el perceptor es una persona con ocupación dependiente de un tercero; de beneficio, si lo recibe una persona propietaria de medios de producción; o en forma de pensión, si la persona ya se ha retirado de la actividad laboral remunerada.
El trabajo doméstico, también llamado «reproductivo» o «de cuidado de los demás », tiene muchas definiciones debido a las dificultades que entraña englobar tanto las actividades –desde el cuidado de personas mayores o de los más pequeños a la limpieza, entre muchas otras–, como las distintas formas de convivencia familiar. A pesar de ello, todas las definiciones presentan una serie de constantes que hacen referencia a las actividades de atención y de cuidado realizadas en el hogar y que conducen a la satisfacción de las necesidades de los miembros que habitan en él. Estas constantes se refieren también a las tareas que precisan los menores y los ancianos de la casa.
Con estas distinciones, es posible entender que la crítica basada en que una RB «haría que nadie trabajara» se dirige normalmente al primer tipo de trabajo, el remunerado. En este sentido, la crítica dirigida a los tres tipos de trabajo queda invalidada, puesto que los otros dos tipos de trabajo quedarían favorecidos si se liberase tiempo del trabajo remunerado. (Por ejemplo, muchas personas realizarían más trabajo voluntario si dispusieran de más tiempo liberado del trabajo remunerado). Esto hace que la crítica de tipo económico pierda fuerza, ya que trabajar sin remuneración no es sinónimo de no hacer nada. Los estudios que cuantifican los trabajos domésticos y voluntarios en términos económicos constatan el gran incremento del PIB que supondrían.
Aun así, la objeción, aunque modificada, sigue teniendo vigencia y sigue siendo muy poderosa para muchos críticos en ámbitos sociales muy distintos: desde sectores de trabajadores y empresariales, hasta sindicatos y partidos políticos, entre otros, aunque distintos experimentos y encuestas muestren precisamente lo contrario.
Para analizar más detenidamente esta crítica según la cual la gente no trabajaría remuneradamente, deben tenerse en cuenta una serie de factores. Por un lado, que la RB es incondicional, a diferencia de los subsidios condicionados desarrollados hasta ahora en los distintos estados del bienestar, que además son incompatibles en general con la obtención de otra fuente de renta, normalmente un trabajo remunerado. En cambio, por definición, la RB es perfectamente compatible con otras fuentes de renta, si bien estas pueden verse afectadas por un mayor tipo impositivo en función de la forma de financiación y del nivel de ingresos, como se verá en el siguiente capítulo. En cualquier caso, esto es preferible a la ya mencionada trampa de la pobreza.
Un segundo factor que debe ser tenido en cuenta es la opinión expresada por el público respecto a la voluntad de trabajar, y que se puede extraer a partir de los resultados que arrojan tres encuestas. Por un lado, entre el 13 y 17 de julio de 2015 se realizó un estudio entre 1.600 personas en Cataluña en la que se preguntaba: «La RB es un ingreso de 650 euros mensuales que recibiría toda la población como derecho de ciudadanía, que sería financiada mediante una reforma fiscal que supondría una redistribución de la renta del 20% de los sectores más ricos de la sociedad al resto de la población. ¿Estaría más bien de acuerdo o más bien en desacuerdo que se implantara en nuestro país?» Un 72,3% estaba más bien de acuerdo, un 20,1% estaba más bien en desacuerdo y un 7,6% no respondió. Más específicamente relacionado con la crítica a la desincentivación a trabajar, un 86,2% de las personas encuestadas contestaron que en caso de cobrar la RB seguirían trabajando igual que hasta entonces. Dentro de los que en el momento de la encuesta se encontraban en paro, un 84,4% contestó que «seguiría buscando trabajo como hasta ahora». Del total de encuestados, solo un 2,9% afirmó que dejaría de trabajar (de forma remunerada), mientras que solo un 2,2% de los parados dejarían de buscar trabajo.
La segunda encuesta, no publicada, se realizó en el mes de septiembre de 2016 entre el personal administrativo, docente y el estudiantado de la Universidad del País Vasco. La encuesta era electrónica y la contestaron 3.003 personas. No se trataba de una encuesta técnicamente con los filtros de la antes mencionada y estaba solamente dirigida a un colectivo de personas muy específico. Entre las personas que disponían de un empleo se les preguntó: «Si dispusieras ahora de una RB incondicional de 650 euros mensuales ¿dejarías tu empleo o trabajarías menos horas?». A lo que solamente contestó que sí dejaría el empleo un 3,5%, un porcentaje muy similar al de la anterior encuesta.
Y aún cabe mencionar una tercera encuesta europea. Esta recientísima encuesta realizada en 28 Estados de la UE establece que un 68% podrían votar a favor de una RB (75% en Italia, 69% en el Reino Unido y el Reino de España, 68% en Alemania, 60% en Francia).
Es posible que los argumentos de la trampa de la pobreza, así como el de las encuestas no resulten concluyentes para quien esté firmemente convencido de que una RB desincentivaría el trabajo remunerado de buena parte de la población. Es evidente que toda innovación social supone unos riesgos, pero lo que debe evaluarse es si las ventajas superan con creces a los inconvenientes. En 1930, John Maynard Keynes (1883-1946) publicó en forma de artículo su famosa conferencia titulada «Las posibilidades económicas de nuestros nietos», en la que alertaba, entre otras muchas consideraciones, sobre los errores del pesimismo político. Consideraba perjudicial «el pesimismo de los reaccionarios, que consideran tan precario el equilibrio de nuestra vida económica y social que piensan que no debemos correr el riesgo de experimentar». Bien entrado el siglo XXI, esta admonición es si cabe más ajustada a la realidad que nunca.
4.2. Críticas feministas
Otra crítica, proveniente de algunas feministas, asegura que recluiría a muchas mujeres de nuevo en el hogar. La idea que se defiende es que, al disponer de un dinero en forma de RB que las descargaría de la necesidad de tener que alejarse del hogar para desempeñarse en el mercado de trabajo, las mujeres serían presionadas para que retornaran a las tareas domésticas. Otras feministas, por el contrario, sostienen que las mujeres saldrían ganando de una forma proporcionalmente mayor que los hombres, dado que en la actualidad cobran de media menos salario por los mismos empleos. Este hecho, opinan, les aportaría una libertad de la que no disponen ahora para liberarse de la dependencia económica de sus parejas masculinas.
Además, muchas mujeres que padecen maltratos dependen económicamente de sus maltratadores en una proporción que es el doble en mujeres sin actividad fuera del hogar que en las que realizan una actividad laboral. Muy a menudo se da el caso de mujeres que no son capaces de tomar libremente la decisión de separarse de su pareja porque dependen económicamente de la misma. Ya a finales del siglo XVIII, la escritora y activista inglesa Mary Wollstonecraft (1759-1797) dijo que los derechos, la ciudadanía y la posición de las mujeres requería «entre otros cambios radicales, independencia económica tanto para las casadas como para las solteras». En opinión de algunas feministas, la RB proporcionaría esta independencia económica.
Por otro lado, la RB da una respuesta a la necesidad de que la política social se adapte a los cambios en los modos de convivencia, en especial, al incremento de familias monoparentales encabezadas por mujeres. Además, al constituir una asignación individual, la RB mejoraría la situación económica de muchas mujeres casadas o que viven en pareja, sobre todo la de aquellas que se hallan en los estratos más empobrecidos de la sociedad. Efectivamente, buena parte de los subsidios condicionados existentes tienen como unidad de asignación la familia. La veterana feminista estadounidense Carole Pateman explicó: «Una RB es importante para el feminismo y la democratización precisamente porque está pagada no a los hogares sino a los individuos como ciudadanos». Y dada la independencia económica que proporciona, la RB sería una suerte de contrapoder doméstico capaz de modificar las relaciones de dominación entre sexos y de incrementar la fuerza de negociación de muchas mujeres dentro del hogar, especialmente la de aquellas que dependen del marido o que perciben ingresos muy bajos por estar empleadas de modo discontinuo o a tiempo parcial. Por último, como muchas autoras feministas han mostrado a lo largo de las últimas décadas, el sistema de seguridad social que se construyó en los países ricos tras la II Guerra Mundial se diseñó bajo la asunción de que las mujeres eran económicamente dependientes de sus maridos. Ello comportaba que los beneficios que les garantizaba la seguridad social lo eran gracias a las contribuciones de sus maridos, no por su condición de ciudadanas. En una realidad en donde el estereotipo del hombre como cabeza de familia ya está abiertamente cuestionado, no resulta caprichoso suponer que las elecciones sobre el trabajo doméstico podrían tomarse de un modo más consensuado de lo que mayoritariamente lo han sido en el pasado.
5. Política económica y financiación de la renta básica
La propuesta de la RB es una opción de política económica. Muy diferente de la que se viene practicando a lo largo de las últimas cuatro décadas y, en especial, a partir del estallido de la crisis económica en el año 2007. Entre estas medidas de política económica practicada en los últimos cuarenta años podemos enumerar las siguientes: rebajar los impuestos de los más ricos; facilitar legalmente a las empresas el despido de los trabajadores, así como contratarlos de forma más barata; permitir las operaciones económicas altamente especulativas; distribuir la renta de los más pobres a los más ricos; permitir la existencia de los paraísos fiscales; y otras medidas que se han practicado del mismo tono. La opción por la RB es una opción de política económica de todo punto diferente, por concepto y por orientación social, a las anteriores. Pero en ningún caso la RB puede cumplir las tareas de toda una política económica. Toda política económica es una opción política, aunque algunos economistas se encaprichen en asegurar que la tierra es plana o que la política económica es básicamente una cuestión técnica. La RB no puede «solucionar » todos los problemas sociales que cada uno de nosotros pueda tener de forma más o menos razonable en la cabeza. Problemas graves como el gran poder de las transnacionales y de las grandes fortunas que condicionan la libertad de millones de personas y que imponen su concepción privada de la buena vida como «la» concepción pública, el apabullante fraude y evasión fiscales, la enorme desigualdad, la división sexual del trabajo… precisan de otros componentes adicionales de política económica y, simplemente, de medidas políticas.
5.1. Una financiación
A finales de 2017 se publicó un estudio largamente gestado sobre cómo se podría financiar una RB en el Reino de España. Este estudio pretende mostrar cómo a partir de una base de datos inmensa sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se puede financiar una RB de una cantidad igual al umbral de la pobreza para todas las personas residentes en el país.
La base de datos de la que se partía era una muestra de cerca de dos millones de liquidaciones de IRPF de todo el Reino de España excepto la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra. Esta muestra había sido cedida por el Instituto de Estudios Fiscales. Los datos eran del año 2010 puesto que se pretendía hacer el estudio en un año inmerso en plena crisis. Actualmente se disponen de datos más recientes, pero no harán variar excesivamente los resultados dada la gran inelasticidad del IRPF a los cambios coyunturales (a diferencia, por ejemplo, del impuesto de sociedades).
Esta información permitía una imputación prácticamente exhaustiva de todo el flujo de rendimientos netos de la persona declarante en el IRPF: trabajo, capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como identificar las características socio familiares de la persona declarante: edad, estado civil, descendientes, ascendientes, declaración individual o conjunta, etcétera.
De los 43,7 millones de personas que deberían ser perceptoras de la RB, se detectan en el IRPF que se maneja 34,3 millones. No se identifican dentro del IRPF exactamente 9,4 millones de personas (8,2 adultas y 1,2 menores).
El IRPF de partida muestra una importante desigualdad de renta. Así, el índice de Gini de la renta bruta (saldo neto de rendimientos sin posibles compensaciones al que debe añadirse las ganancias patrimoniales), antes, por tanto, de la declaración de IRPF, es de 0,4114. Y el posterior (renta bruta menos cuota IRPF) es de 0,3664. Es decir, el IRPF solamente hace más igualitario el Gini en menos de un 5% (0,4114 - 0,3664 = 0,045). Esto es debido a que buena parte de las reducciones y deducciones del IRPF actual son regresivas. Son regresivas, por ejemplo: las reducciones por planes de previsión, por pensiones compensatorias, por pérdidas patrimoniales, entre otras.
La tabla anterior permite una primera aproximación a algunas de las características que conforman el actual IRPF. La renta bruta media de las personas asalariadas es cercana a los 24.500 euros anuales, y en las personas empresarias a 20.350 euros anuales, por tanto, las últimas declaran en promedio un 16,9% menos de rendimientos. Si se atiende a los rendimientos integrados en la base imponible general, el porcentaje anterior aumenta hasta el 22,1%; sin embargo, las personas consideradas empresarias tienen en promedio rendimientos medios de la base imponible del ahorro prácticamente 2,5 veces superiores a los de las personas asalariadas. Por último, la cuota del impuesto media es prácticamente coincidente en ambos colectivos: alrededor de los 3.350 euros anuales.
El estudio pretende financiar una RB, que por definición de incondicional la recibiría toda la población incluidas las personas residentes acreditadas, de una cantidad igual al umbral de la pobreza (cantidad que luego se especificara?), que no estaría gravada por el IRPF (lo que significa que hasta la cantidad de RB no se paga nada por IRPF, no así a partir del primer euro que se gana por encima de la RB).
La financiación de la RB no comporta la detracción de ningún ingreso actual del Estado por la vía del IRPF. Es decir, en este estudio se recoge la misma cantidad por IRPF que la actual y además la necesaria para financiar la RB.
La RB sustituye cualquier otra prestación pública monetaria inferior: subsidios, becas, pensiones… Más concretamente, en el caso de una persona que cobra una prestación inferior a la cantidad que representa la RB, su prestación se elimina y pasa a ser cubierta por la RB. En el caso de una persona que cobra una prestación superior a la cantidad que representa la RB, su prestación se elimina hasta la cantidad de RB, pero el resto de su prestación sigue percibiéndola en los mismos términos actuales. Quien recibe, pues, una prestación inferior a la RB sale ganando respecto a la situación de partida. Quien recibe una prestación superior a la RB se queda en la misma situación, no gana ni pierde respecto a la situación de partida.
El criterio de la cantidad de RB es, según el mencionado estudio, al menos igual al umbral de la pobreza. El umbral de la pobreza que utiliza la UE: aquella persona que está por debajo del 60% de la mediana de los ingresos de la población. En el estudio se fijó en 7.471 euros anuales (622,50 en doce mensualidades) para las personas mayores de 18 años. Recordamos que esa sería la estimación media del umbral de la pobreza para el conjunto del Reino de España dejando al margen, como ya se ha dicho, la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra. La RB fijada para los menores de edad es de 1.494 euros anuales, una quinta parte de la cantidad para los adultos. Para que no quede la menor duda: al ser la RB individual, en un hogar con una persona adulta y tres menores, los ingresos por RB serían de 11.952 euros anuales (y, para un hogar con tres adultos y un menor, serían de 23.907 euros).
En el estudio se separan dos poblaciones a efectos únicamente analíticos: la que está comprendida dentro del IRPF y la que está fuera.
Primero veamos el ahorro que, según los criterios especificados, produciría esta financiación de la RB. Recordamos que una de las características que se han apuntado de la RB es que sustituye a cualquier otra prestación pública monetaria (si la prestación es de cuantía inferior, se elimina, y si la prestación es de cuantía superior, se elimina hasta la cantidad que representa la RB).
Es decir, habría un ahorro de 92.222,29 millones de euros.
El coste de la RB para la población no detectada por el IRPF queda pormenorizada en la tabla 3. La población detectada por el IRPF en la tabla 4.
Observamos que los 92.222,29 millones de euros que sumaban todas las partidas que suponía el total de ahorro44 de la RB es superior en 29.367,62 millones de euros al coste (que es de 62.854,67 millones de euros) de la RB para la población no detectada en el IRPF. Este remanente ayudará, como se especificará, a la financiación de la RB correspondiente a la población comprendida en el IRPF.
Las características de la reforma que se propone en el estudio son las siguientes:
-
Integración de la base del ahorro en la base general.
-
Eliminación de compensaciones entre rendimientos.
-
Eliminación de los mínimos personales y familiares.
-
Eliminación de todas las reducciones de la base (planes de pensiones, circunstancias personales, rendimientos del trabajo, etc.).
-
Eliminación de todas las deducciones de la cuota (vivienda, incentivos, etc.).
-
Tipo único combinado con la transferencia de RB.
Este modelo de microsimulación, que es aplicable únicamente a la población detectada por el IRPF (este es el motivo de la separación a efectos analíticos de las dos poblaciones según estén o no incluidas en el IRPF), permite extraer los siguientes resultados después de la introducción de los datos anteriores.
Un tipo único del 49% permite financiar la RB a más de 34 millones de personas, casi 28 millones de adultas y poco más de 6,5 millones de menores de edad, garantizando la recaudación del IRPF ex-ante, que es el anterior a nuestra propuesta de reforma. También abarca a la población no detectada en el IRPF, lo que significa que los 43,7 millones de personas que conforman la población de derecho en el Reino de España percibirían la RB.
Un 61,7% de personas mejoran, respecto a la situación ex-ante: pagan más por la cantidad que ganan por encima de la RB, pero lo que perciben de RB es superior al incremento en su IRPF. El porcentaje aumenta hasta el 75%, al añadir las personas a cargo de cada declarante, puesto que la RB es una transferencia individual. A la inversa: hay un 38,3% y un 25% de personas perdedoras, respectivamente.
El resultado se consigue con una financiación externa de 51.102 millones de euros, que se desglosan en la cantidad que hemos fijado como remanente de la financiación de la población no detectada en el IRPF (29.367,62 millones de euros) y en la aplicación del tipo único referido a las personas no obligadas a declarar (21.734,38 millones de euros).
El primer 70% de las personas ordenadas por renta incrementan su participación en la renta ex-post, que es la situación resultante de la implantación de la RB, en un 9,3% respecto a la renta ex-ante, que es la cantidad que pierde el 30% de las personas más ricas.
Se efectúa una transferencia cercana a los 32.000 millones de euros desde el 20% de las personas más ricas al primer 70% de la ordenación. En la situación ex-ante, el primer 70% de la ordenación aporta el 17% de la recaudación y el 10% que corresponde a las personas más ricas el 53,7%.
En la situación ex-post, el primer 40% de las personas son receptoras netas (la transferencia de RB supera la cuota aportada) y el 10% que corresponde a las personas más ricas aporta prácticamente el 64% de la nueva recaudación.
Una forma muy inmediata de visualizar quién gana y quién pierde según el nivel de riqueza es la reflejada en el gráfico 1.
Observamos que, además de la división por decilas, se ha realizado una subdivisión en la decila más rica entre el 5 y el 2%. Este gráfico es muy importante porque especifica quién gana y quién pierde, respecto a la situación de partida (ex-ante). Así, hasta la séptima decila, empezando por la más pobre, se gana con esta propuesta de financiación de la RB. Tomemos, por ejemplo, la segunda decila. Actualmente para un tipo real del 0,35%, con la RB propuesta exenta de IRPF y con el tipo único del 49%, su cuota es de -59,43%. Que sea negativa la cuota no significa otra cosa que se trata de una transferencia neta. Observemos la séptima decila, como segundo ejemplo, en la cuota ex-ante el tipo real es del 9,84%, la cuota ex-post es del 6,23%. Tomemos la decila novena, que es perdedora respecto a la situación de partida porque del 15,29% pasa al 24,32%.
Un tipo único del 49% permite financiar la RB a más de 34 millones de personas, casi 28 millones de adultas y poco más de 6,5 millones de menores de edad, garantizando la recaudación del IRPF ex-ante, que es el anterior a nuestra propuesta de reforma. También abarca a la población no detectada en el IRPF, lo que significa que los 43,7 millones de personas que conforman la población de derecho en el Reino de España percibirían la RB.
Un 61,7% de personas mejoran, respecto a la situación ex-ante: pagan más por la cantidad que ganan por encima de la RB, pero lo que perciben de RB es superior al incremento en su IRPF. El porcentaje aumenta hasta el 75%, al añadir las personas a cargo de cada declarante, puesto que la RB es una transferencia individual. A la inversa: hay un 38,3% y un 25% de personas perdedoras, respectivamente.
El resultado se consigue con una financiación externa de 51.102 millones de euros, que se desglosan en la cantidad que hemos fijado como remanente de la financiación de la población no detectada en el IRPF (29.367,62 millones de euros) y en la aplicación del tipo único referido a las personas no obligadas a declarar (21.734,38 millones de euros).
El primer 70% de las personas ordenadas por renta incrementan su participacio?n en la renta ex-post, que es la situación resultante de la implantación de la RB, en un 9,3% respecto a la renta ex-ante, que es la cantidad que pierde el 30% de las personas más ricas.
Se efectúa una transferencia cercana a los 32.000 millones de euros desde el 20% de las personas más ricas al primer 70% de la ordenación. En la situación ex-ante, el primer 70% de la ordenación aporta el 17% de la recaudación y el 10% que corresponde a las personas más ricas el 53,7%.
En la situación ex-post, el primer 40% de las personas son receptoras netas (la transferencia de RB supera la cuota aportada) y el 10% que corresponde a las personas más ricas aporta prácticamente el 64% de la nueva recaudación.
Una forma muy inmediata de visualizar quién gana y quién pierde según el nivel de riqueza es la reflejada en el gráfico 1 y en la tabla 6.
Observamos que, además de la división por decilas, se ha realizado una subdivisión en la decila más rica entre el 5 y el 2%. Este gráfico es muy importante porque especifica quién gana y quién pierde, respecto a la situación de partida (ex-ante). Asi?, hasta la séptima decila, empezando por la más pobre, se gana con esta propuesta de financiación de la RB. Tomemos, por ejemplo, la segunda decila. Actualmente para un tipo real del 0,35%, con la RB propuesta exenta de IRPF y con el tipo único del 49%, su cuota es de -59,43%. Que sea negativa la cuota no significa otra cosa que se trata de una transferencia neta. Observemos la séptima decila, como segundo ejemplo, en la cuota ex-ante el tipo real es del 9,84%, la cuota ex-post es del 6,23%. Tomemos la decila novena, que es perdedora respecto a la situación de partida porque del 15,29% pasa al 24,32%.
Así que, como muestra el gráfico 1 y la tabla 6, el 70% de la población detectada por el IRPF sale ganando respecto de la situación actual, y el 30% más rico, claro está, resulta perdedor. Y debe recordarse que la población no detectada por el IRPF también es ganadora por razones obvias: si no declara el IRPF es que está en el umbral de unas cantidades tan pequeñas que no están obligados a declarar. Puede haber alguna excepción muy extraña, pero el grueso de la población no detectada por el IRPF está bajo las condiciones señaladas. Se trata, como debe resultar evidente, de una redistribución de la riqueza de una parte que corresponde al 20% de la población más rica que el 80% restante. Esto se traduce en una reducción muy significativa del índice de Gini. Si antes del IRPF actual, como se ha apuntado anteriormente, este índice es del 0,3664, y después del IRPF actual pasa a ser del 0,4114, con la reforma propuesta pasa a ser del 0,2502. Es decir, se reduce en más de 11 puntos.
Podemos resumir brevemente los muchos resultados y datos de este modelo de financiación:
-
Se puede financiar una RB igual al umbral de la pobreza sin detraer ni un céntimo de la recaudación impositiva previa a la reforma que proponemos. Sanidad y educación públicas no quedarían afectadas ni por un céntimo, ni tan solo otras partidas que cualquier proyecto racional debería suprimir. En el más extremo ejercicio de realismo económico, este modelo intenta demostrar que con datos oficiales se puede financiar una RB.
-
Esto significa que en el momento de la implantación de la RB que se propone, la pobreza queda erradicada. Toda persona residente acreditada o ciudadana recibe una RB igual al umbral de la pobreza.
-
Que toda persona ciudadana o residente acreditada reciba una RB no es equivalente a afirmar que todas las personas resultan ganadoras en términos netos. Como creemos haber mostrado con detalle, el 20% más rico, aunque por definición recibe la RB, es la parte de la población que perdería respecto a la situación de partida. El restante 80%, empezando por la persona más pobre, resultaría ganadora con la RB y la forma de financiarla la hemos expuesto aquí.
-
La redistribución de la renta resultante, como muestran distintos indicadores, entre ellos el más conocido de Gini, seri?a mucho menos desigualitaria que la actual.
¿Es caro financiar la RB? Para algunos partidarios de la política económica mainstream lo es, y sería extraordinariamente desconcertante que no lo fuera. Para aquellas personas que consideran que desde la izquierda solamente deben hacerse propuestas que no supongan nada que pueda ser sospechoso de «radicalismo», la RB no es nada cómodo o, a lo sumo, un proyecto a muy largo plazo que no compromete a nada más allá de algún brindis al sol según exijan las razones de oportunidad del momento. A modo de curiosidad querría recordar que: el porcentaje del PIB español que se estima en paraísos fiscales es del 12%. Es decir, unos 139.639,44 miliones de euros en al año 2017. ¿Nos hacemos a la idea de lo que decimos cuando afirmamos que financiar la RB es «caro»? Algo que sería deseable que respondieran los que aseguran que es cara: el coste de no implantar la RB ¿no es caro?
6. Algunos comentarios a las críticas del modelo de financiación
Este modelo de financiación de la RB ha recibido algunas críticas que contestamos a continuación.
6.1. «Es mejor el pleno empleo»
El pleno empleo puede ser un loable objetivo. Pero ¿qué pleno empleo? ¿En condiciones semiesclavas («más vale cualquier empleo que no estar en el paro», escuchamos a menudo entre los patronos y políticos de amplio espectro) o en condiciones que, para abreviar, llamaremos dignas: jornadas laborales más cortas, salarios decentes? Nadie está pensando seriamente en la plena ocupación –nos atrevemos a decir que en ninguna de las dos variantes– en los próximos diez o quince años. Por lo tanto, resulta grotesco oponer un objetivo como el pleno empleo a la RB, que es una propuesta inmediata para garantizar la existencia material de toda la población. Hay que recordar que el Reino de España es el Estado de toda la OCDE que más años, de 1978 a 2018, lleva con una tasa de paro superior al 15%: 28 años, para ser precisos. El segundo es Irlanda y a mucha distancia: 10 años. La opción neoliberal para solucionar esta disfunción es bajar más los sueldos y abaratar más el despido para favorecer la contratación empresarial (es decir, ponerse a competir en sueldos con los países menos desarrollados y contra los robots o algoritmos), y, simultáneamente, reducir los subsidios de desempleo y empujar a los desempleados a aceptar cualquier trabajo (las cada vez más extremistas políticas de ayudas condicionadas o workfare). A veces, un poco de experiencia es suficiente para dejarlos prejuicios irracionales en el triste lugar que les corresponde. De hecho, la RB se complementaría de manera muy racional con políticas de reparto del tiempo y de los puestos de trabajo remunerado; en las simulaciones alternativas del modelo expuesto se demuestra que incrementaría el porcentaje de la población ganadora.
6.2. «Perderán las clases medias»
Una de las críticas argumenta al hecho de que entre el 20% más rico de la población están incluidas personas que no pueden ser consideradas de ninguna manera ricas. No dudamos que se trata de una crítica con fuerte contenido emotivo y, por eso mismo, fácil de utilizar demagógicamente. Desde un punto de vista sustantivo se trata de una crítica muy pobre. Veamos por qué. En el actual IRPF (datos de 2010, pero los de 2017 no son significativamente diferentes), la mediana de renta bruta, el valor central es de 16.080 euros, mientras que la media se sitúa en 23.000 euros. Esta discrepancia de ambos valores indica una clara concentración de los valores elevados en la cola superior de la distribución. Así, un declarante cuyos rendimientos totales consignados en el IRPF superen los 42.000 euros forma parte del 10% de los declarantes más ricos. Y si el declarante supera los 55.000 euros está ya en el grupo del 5% más rico. ¿Cómo es eso posible? Cuando sabemos, por uno de los informes de Oxfam (que algunos ponen en duda porque es demasiado duro para ciertas escuelas económicas tener que admitir estas barbaridades que se dan en el capitalismo realmente existente) que 20 personas del Reino de España tienen una riqueza equivalente a la que disponen 15 millones de personas del mismo Estado, y si contrastamos con los datos del IRPF mencionados, ¿qué ocurre? Pues bien, algo que cualquiera puede comprobar: la enorme elusión y fraude fiscal de los más ricos. Si sus fortunas quedaran debidamente detectadas en el IRPF, aunque no fuera en su totalidad, no hay la menor duda de que sería bastante más fácilfinanciar una RB y el tipo o tipos impositivos necesarios serían mucho menores que el que se proponen en esta financiación.
Además, nuevos datos más desagregados aún que a los que hemos tenido acceso, permiten calcular que ninguna unidad de convivencia que reciba menos de 60.000 euros anuales pierde, con lo que la crítica de «perderán las clases medias» se vuelve llanamente falsa.
6.3. «Financiar la Renta Básica con el IRPF no es suficiente y tiene defectos»
Otra de las críticas ha sostenido que la propuesta de financiar la RB a partir únicamente de una reforma del IRPF adolece de algunos defectos importantes. Que se trataría, por tanto, de incluir otras fuentes adicionales de financiación. Esta crítica es completamente aceptable. Si se ha realizado una propuesta a partir de una reforma del IRPF es básicamente porque se disponía de una cantidad de datos realmente impresionante. Unos datos pormenorizados que no se disponen de otros tipos de impuestos. Ahora bien, no hay el menor inconveniente en aceptar otras fuentes fiscales de financiación. Por ejemplo:
-
Revisión del cálculo de las bases del IRPF (cambiando la estimación de rentas de actividades económicas por módulos por estimación directa, por ejemplo).
-
Impuestos adicionales: Impuesto a las Transacciones Financieras, impuestos ambientales (actualmente los más bajos de toda la Unión Europea), revisión o supresión del impuesto sobre el patrimonio y creación de un verdadero impuesto sobre la riqueza.
-
Revisión del IVA: eliminación de los tipos reducidos y compensación mediante RB (hasta 6.000 millones adicionales).
-
Eliminación de los topes a la cotización a la Seguridad Social (hasta 10.000 millones adicionales).
-
Armonización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-
Mejora en la lucha contra el fraude y la elución fiscales.
7. Los experimentos sobre la renta básica
Se han realizado, algunos están vigentes aún, muchos proyectos piloto de implantación de la RB. Una breve lista: Canadá, India, Namibia, Finlandia, Holanda, Kenia, Ontario, Barcelona. Son lugares geográfica y culturalmente muy distintos. Hay abundante documentación sobre algún balance de los proyectos finalizados. Y cada uno tiene alguna particularidad diferencial, sin duda. Pero lo que aquí interesa apuntar es algo que tienen todos en común: las limitaciones de estos proyectos pilotos. Existen distintas limitaciones, pero las más graves son las dos siguientes:
-
No pueden mostrar algunos de los grandes efectos de una RB para el conjunto de una sociedad: aumento del poder de negociación de los trabajadores y de las mujeres, destacadamente. Las personas que reciben la RB en los proyectos pilotos, además, acostumbran a estar aisladas unas de otras, con lo que sus efectos agregados no se pueden percibir.
-
La duración temporal –que como es obvio conocen también las personas que forman parte del experimento– no permite hacer ciertas extrapolaciones. Resulta evidente que planificarse la vida con una temporalidad de una RB por dos o tres años es harto diferente a hacerlo con una RB de por vida.
Un aspecto sobre lo que puede informar un experimento piloto es la relación con el trabajo remunerado que establecen las personas que forman parte del proyecto. ¿Dejarán de trabajar? ¿Buscarán trabajo remunerado con mayor o menor intensidad? Todo ello sujeto a las características de cada proyecto particular, pues algunos no permiten informar ni de eso.
En breve: son experimentos que pueden ilustrar sobre algunos aspectos muy parciales de la RB, como la actitud ante el trabajo remunerado. Pero es evidente que no pueden informar sobre los efectos fiscales, la libertad para toda la población que supondría y los cambios en la vida de muchas personas, el poder de negociación de trabajadores y muchas mujeres en sus puestos de trabajo, los efectos sobre unos salarios (que aumentarían) y sobre otros (que disminuirían), la disminución de la aversión al riesgo para emprender pequeños negocios…
Quizá la mejor característica de estos proyectos sea que permite hablar más de la RB. Y la peor es que se multiplican como setas sin demasiada justificación. Un conocido defensor de la RB, Scott Santens, hizo una apreciación interesante al comentar que no se habían realizado experimentos pilotos para comprobar que la abolición de la esclavitud era recomendable. O más explícitamente: «Imaginad que Lincoln hubiera hecho la sugerencia de una prueba piloto de 20 años de abolición de la esclavitud».
8. Conclusiones
Se apuntaba al principio de este texto que la RB ha tenido que superar dos decisivas cuestiones. La primera: ¿es justa? La segunda: ¿es viable? Se ha intentado abordar aspectos directamente normativos sobre la justicia (o no) de la RB, con menciones en algún caso pormenorizadas a críticas con vertientes normativas y con vertientes técnicas.
Posteriormente se han apuntado los criterios básicos de un ambicioso proyecto de financiación de la RB para toda la ciudadanía y residentes acreditados del Reino de España por encima del umbral de la pobreza, un intento de contestar a la segunda y decisiva cuestión: la RB ¿es viable? Y estas dos que quizá un poco ampulosamente he llamado «cuestiones decisivas» creo que no pueden alejarse demasiado. Evidentemente son campos diferentes y bueno es tenerlo en todo momento presente: un terreno es el de la justicia, otro el de la viabilidad. Pero no me cabe la menor duda de que, según la concepción de la justicia que se tenga, el proyecto de viabilidad que se patrocinará no será cualquiera. Alguien que considere la RB como una medida que auspiciaría la libertad republicana, no aceptaría una forma de financiación como la que puede proponer, por ejemplo, el ya citado economista neoliberal Charles Murray. Aunque solamente se han dado unos pocos elementos en este texto, quizá hayan sido suficientes para justificar esta última afirmación.
Clasificación
Etiquetas
Temáticas
Contenidos relacionados
Desigualdad en emisiones de carbono en España según la renta y la edad
El 1% de los principales emisores de carbono presentan una huella de carbono que es 7 veces superior a la media.
Cesta de la compra y ayudas no condicionadas
¿Son saludables las compras de alimentos realizadas por usuarios de las ayudas de la Cruz Roja?
Pobreza multidimensional en España y otros países europeos
Las personas pobres tienen mayor probabilidad de tener una carencia adicional y menor probabilidad de dejar de sufrir una que las personas que no son pobres.
Desigualdad y sistemas de protección social en Europa
El sistema de protección social español es menos redistributivo que los de otros países de la UE. ¿Qué reformas podrían contribuir a reducir la desigualdad económica en España?
Clases particulares y desigualdad económica en España
Un 33% del alumnado con menos capacidad económica acude a clases particulares, en contraste con el 57% del alumnado del perfil más alto. Los diferenciales en la participación de actividades extraescolares en cuanto a la capacidad económica se hacen más amplios en la ESO.