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1En todos los países de la Unión Europea (UE), algunos bienes soportan una carga tributaria adicional al IVA a través de los impuestos especiales, cuya norma reguladora los justifica por la existencia de externalidades negativas no incorporadas en los precios.
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2Los bienes sujetos a estos impuestos son las bebidas alcohólicas, el tabaco, los hidrocarburos y otros productos energéticos.
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3Los impuestos especiales están regulados en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, «en razón a que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos genera unos costes sociales, no tenidos en cuenta a la hora de fijar sus precios privados».
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4El estudio ha puesto de manifiesto el carácter regresivo de los impuestos especiales y su utilización con el objetivo exclusivo de generar ingresos para la administración pública.
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5El tipo medio máximo por impuestos especiales del período 2006-2017 lo pagaron los hogares más pobres en 2010 y fue equivalente al 8,45% de su renta. El mismo año los hogares más ricos pagaron un 2,73%, es decir, 3,1 veces menos en términos relativos que los hogares más pobres.
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6Las reformas que se han considerado de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos y la electricidad han permitido comprobar que pueden ser utilizados para que cumplan una función no solo disuasoria sino también redistributiva.